Las Multas por toque de queda generan RD$10 millones
Miles han sido apresados por violar toque de queda.
Por Ramón Cruz Benzán
Santo Domingo, RD. El Ministerio Público ha acumulado más de 10 millones de pesos por multas a nivel nacional en contra de personas por violar el toque de queda establecido el pasado mes de marzo mediante decreto del Poder Ejecutivo para contrarrestar el coronavirus (COVID-19).
Además de las multas impuestas a las personas detenidas por violar el toque de queda, también se le impone como sanción servicios comunitarios de limpieza y recogida de basura en coordinación con las alcaldías.
El Código Procesal Penal otorga facultad al Ministerio Público de las diferentes jurisdicciones del país donde se cometan violaciones, aplicar multas y que el dinero sea depositado en una cuenta de la Procuraduría General de la República.
Las personas sancionadas fueron detenidas en distintos sectores del Distrito Nacional y las diferentes provincias del país por violar el toque de queda establecido inicialmente en horario de 5:00 de la tarde a 6:00 de la mañana a nivel nacional.
Luego fue subido a las 7 de la noche y ahora se fijó hasta las 8:00 de la noche.
Instancia
Las personas arrestadas en los operativos realizados por Policía Nacional fueron enviadas a las diferentes fiscalías del país.Más en Inicio
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Se les han impuesto el pago de multas, realización de trabajos comunitarios consistentes en limpieza de calles y recogida de basura.
Durante el toque de queda también fueron apresadas varias personas por narcotráfico, tráfico ilícito de migrantes, violencia de género, abuso sexual, feminicidios, homicidios, robos y atracos, agresión física, por fabricación y comercialización de clerén y otras bebidas tóxicas.
El Ministerio Público exhorta a la población a acogerse a las disposiciones que establecen el distanciamiento social, evitando las aglomeraciones, mantenerse en sus hogares dentro del horario del toque de queda y mantener cerrados los centros comerciales no esenciales durante la cuarentena.
Base legal
El artículo 475, numeral 25 del Código Penal de República Dominicana, establece que “incurrirán en la pena de multa los que infringieren las reglas higiénicas o de salubridad, acordadas por la autoridad en tiempo de epidemia o contagio”.
SEPA MÁS
Ley de Salud
Mientras el artículo 153 de la Ley General de Salud núm. 42-01 establece que “Se consideran violaciones a la presente ley, y serán sancionadas con multas que oscilan entre uno y diez veces el salario mínimo nacional establecido por la autoridad legalmente competente para ello o mediante ley especial.
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