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Termina el toque de queda en el DN y La Altagracia





LA DISPOSICIÓN ENTRA EN VIGOR EL PRÓXIMO LUNES Y SERÁN NECESARIOS PERMISOS ESPECIALES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN AGLOMERACIONES DE PERSONAS.
Por Adriana Peguero
Santo Domingo, RD. El próximo lunes quedan libres de toque de queda el Distrito Nacional y la pro­vincia La Altagracia, pero se requiere de permisos especiales para la celebra­ción de actividades que impliquen aglomeracio­nes de personas.

La disposición está con­tenida en el decreto 477-21 emitido anoche por el presidente Luis Abinader, el cual establece que el le­vantamiento del toque de queda para las localidades citadas, se inicia a partir de las 5:00 de la mañana del día 9 del presente mes.


“En el resto del territo­rio nacional se mantienen vigentes el toque de que­da y las demás medidas dispuestas en los decretos núm. 419-21 y núm. 432-21”, indica la disposición presidencial.

Medidas preventivas

Explica que una vez en­tre en ejecución el levan­tamiento del toque de queda, en la provincia La Altagracia y el Distrito Na­cional, se mantiene el uso obligatorio de mascarillas en lugares públicos y pri­vados de uso público, así como las demás medidas y protocolos sanitarios vi­gentes.


De igual forma, se pro­híbe la venta y el consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos y priva­dos de uso público todos los días de 12:00 de lano­che a 5:00 de la madruga­da. “Se requieren permisos especiales para la celebra­ción de actividades que im­pliquen aglomeración, sin importar el lugar de que se trate, los cuales serán otor­gados por las autoridades del sector correspondiente, en coordinación con el Mi­nisterio de Salud Pública y Asistencia Social”, aclara la disposición.

Precisa que los estableci­mientos públicos y privados de uso público, sin importar el tipo de actividad que aus­picien, podrán recibir perso­nas solamente hasta el 75% de la capacidad total de sus instalaciones, siempre en cumplimiento de los protoco­los sanitarios vigentes.


Establece que los espa­cios abiertos al aire libre, ta­les como parques y maleco­nes, podrán ser utilizados por las personas en cumpli­miento de los protocolos sa­nitarios vigentes.

En el artículo tres el de­creto instruye que para el cumplimiento de las me­didas sucesivas al toque de queda, los representantes locales del Poder Ejecutivo en la provincia La Altagra­cia y el Distrito Nacional, deben vigilar el cumpli­miento de las medidas dis­puestas, de conformidad con las directrices del Mi­nisterio de Salud Pública.


Considerando

En uno de los consideran­do, el decreto establece que con el propósito de asegu­rar tal apertura gradual y segura, la vacunación de la población contra la CO­VID-19 es de alto interés pa­ra el Gobierno, razón por la cual se encuentra imple­mentando el Plan Nacional de Vacunación, en cumpli­miento de su deber consti­tucional de proteger efecti­vamente la vida, la salud y los demás derechos funda­mentales de las personas.

Se recuerda que median­te los decretos 419-21 y 432-21 el gobierno inició y confir­mó, respectivamente, el Plan de Flexibilización de las Me­didas Restrictivas por la CO­VID19, cuya tercera fase se está implementando desde el 21 de julio del presente año, momento a partir del cual el Distrito Nacional y las distin­tas provincias son considera­dos para el levantamiento del toque de queda cuando por lo menos el 70% de sus po­blaciones haya recibido la se­gunda dosis de la vacuna.


Inicios restricciones

República Dominicana em­pezó a tomar medidas con­tra la COVID-19 el día 15 de marzo cuando imple­mentó el protocolo de salud de acceso al país, incluyen­do la toma de temperatura y luego el establecimiento de cuarentena a todos los pasajeros provenientes de otras naciones.

SEPA MÁS
Otras medidas restrictivas
Vuelos.

La medidas iniciales in­cluyeron suspensión, por un mes, de todos los vuelos provenientes des­de Europa, China, Corea del Sur e Irán, y se esta­bleció una cuarentena obligatoria a todos aque­llos pasajeros que arri­baran al país desde esos países en las últimas dos semanas.


Vuelos.

También todos los es­tudiantes dominicanos que hubieran estado en el exterior y regresaban al país, debían guardar una cuarentena de 15 días desde su llegada, junto a sus padres.

El 16 de marzo queda­ron suspendidos todos los viajes al exterior de funcionarios públicos y la llegada de cruceros.

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