Garantes y altos depósitos son retrancas para los alquileres
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Dueños vs inquilinos
Las diferencias que más se generan entre dueños y arrendatarios conciernen al valor del alquiler, la presentación del garante y el anticipo
El contrato obliga al inquilino a velar por la buena condición del inmueble. ARCHIVO/LD
Por Wanda Méndez
Santo Domingo, RD. La cantidad de depósitos y comisiones a entregar, el precio, el tiempo de duración, los datos de un garante o fiador y las características del inmueble figuran entre las principales informaciones que debe contener un contrato de alquiler, además de la identidad del propietario y el arrendatario.
Otros datos que deben figurar son las condiciones en que se entrega el inmueble, bajo quién estará la responsabilidad de repararlo en caso de daños, y la posibilidad o no de que pueda ser subarrendado.
Sin embargo, las diferencias que más se generan entre dueños y arrendatarios conciernen al valor del alquiler, la presentación del garante y el anticipo.
“La exigencia de un garante ha traído un poco de dificultades al momento de alquilar en mucho de los casos que a uno se le presentan, porque el inquilino casi nunca encuentra un garante, a menos que sea su familia”, explica la abogada Milanny Méndez, especialista en bienes raíces.
Expone que es uno de los requisitos principales que debe estar contenido en el contrato, tras enfatizar que un garante es lo que más se está exigiendo al inquilino actualmente. Empero, precisa que también depende de la importancia del alquiler, ya que si se trata de una persona jurídica, casi no se le exige el garante porque la propia empresa puede solventar el pago.
Pero señala que si es una persona física, se le pide una garantía, a través de una persona que asegure el pago mensual del alquiler, como una forma del propietario protegerse.
Indica que regularmente el propietario u otra persona que alquila el inmueble, suele cobrar una comisión, cuyo monto, dice, también debe figurar en el contrato.
No obstante, considera que el cobro de esa comisión no está bien, ya que ni siquiera está contenida en el decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucio.
Igualmente expone que se debe estipular en el contrato que el pago del valor de esa comisión no es reembolsable y que tampoco se puede aplicar al pago de las mensualidades.
Pago de depósitos
El pago de depósito es un requisito de la ley 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato.
Esa legislación obliga al propietario a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan como depósito, adelanto u anticipo para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.
Establece que en todo contrato de alquiler se reputará que el inquilino, al momento de la contratación, entrega al propietario o encargado, en dinero efectivo, el valor equivalente a por lo menos un mes de alquiler en los contratos de hasta un año; de dos meses de alquiler en los contratos de dos años o de año y medio en adelante; y de tres meses de alquiler en los contratos de tres años o más, o de dos años y medio en adelante.
Reglas
El Código Civil también fija reglas necesarias en un contrato de alquiler, como la imposibilidad del inquilino de subarrendar y dedicarlo a los fines establecidos en el acuerdo. También lo obliga a entregarlo en buen estado, hacerse responsable de los deterioros y pérdidas que ocurran durante su posesión y a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos.
Dueños vs inquilinos
Las diferencias que más se generan entre dueños y arrendatarios conciernen al valor del alquiler, la presentación del garante y el anticipo
El contrato obliga al inquilino a velar por la buena condición del inmueble. ARCHIVO/LD
Por Wanda Méndez
Santo Domingo, RD. La cantidad de depósitos y comisiones a entregar, el precio, el tiempo de duración, los datos de un garante o fiador y las características del inmueble figuran entre las principales informaciones que debe contener un contrato de alquiler, además de la identidad del propietario y el arrendatario.
Otros datos que deben figurar son las condiciones en que se entrega el inmueble, bajo quién estará la responsabilidad de repararlo en caso de daños, y la posibilidad o no de que pueda ser subarrendado.
Sin embargo, las diferencias que más se generan entre dueños y arrendatarios conciernen al valor del alquiler, la presentación del garante y el anticipo.
“La exigencia de un garante ha traído un poco de dificultades al momento de alquilar en mucho de los casos que a uno se le presentan, porque el inquilino casi nunca encuentra un garante, a menos que sea su familia”, explica la abogada Milanny Méndez, especialista en bienes raíces.
Expone que es uno de los requisitos principales que debe estar contenido en el contrato, tras enfatizar que un garante es lo que más se está exigiendo al inquilino actualmente. Empero, precisa que también depende de la importancia del alquiler, ya que si se trata de una persona jurídica, casi no se le exige el garante porque la propia empresa puede solventar el pago.
Pero señala que si es una persona física, se le pide una garantía, a través de una persona que asegure el pago mensual del alquiler, como una forma del propietario protegerse.
Indica que regularmente el propietario u otra persona que alquila el inmueble, suele cobrar una comisión, cuyo monto, dice, también debe figurar en el contrato.
No obstante, considera que el cobro de esa comisión no está bien, ya que ni siquiera está contenida en el decreto 4807 sobre control de alquileres y desahucio.
Igualmente expone que se debe estipular en el contrato que el pago del valor de esa comisión no es reembolsable y que tampoco se puede aplicar al pago de las mensualidades.
Pago de depósitos
El pago de depósito es un requisito de la ley 4314, que regula la prestación y aplicación de los valores en el inquilinato.
Esa legislación obliga al propietario a depositar y mantener en el Banco Agrícola las sumas que exijan como depósito, adelanto u anticipo para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional derivada del contrato.
Establece que en todo contrato de alquiler se reputará que el inquilino, al momento de la contratación, entrega al propietario o encargado, en dinero efectivo, el valor equivalente a por lo menos un mes de alquiler en los contratos de hasta un año; de dos meses de alquiler en los contratos de dos años o de año y medio en adelante; y de tres meses de alquiler en los contratos de tres años o más, o de dos años y medio en adelante.
Reglas
El Código Civil también fija reglas necesarias en un contrato de alquiler, como la imposibilidad del inquilino de subarrendar y dedicarlo a los fines establecidos en el acuerdo. También lo obliga a entregarlo en buen estado, hacerse responsable de los deterioros y pérdidas que ocurran durante su posesión y a pagar el precio del arrendamiento en los plazos convenidos.
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