sábado, 29 de abril de 2023

Introducción a la propiedad intelectual

Las Actuales RD

Introducción a la propiedad intelectual


Por Trajano Santana.

ANTECEDENTES.- En la antigua Grecia donde podemos encontrar los primeros pasos o vestigios de propiedad intelectual, al reconocerse la creatividad y la labor intelectual, en ley ateniense se establecía el registro y depósito en archivos de la ciudad copia específicas de las reconocidas obras de grandes clásicos. Desde los 330 antes de Cristo Evolucionó sistémicamente, hasta llegar a épocas del pensamiento liberal europeo siglo XVIII y luego hasta 1710 la cámara de los comunes, cámara de diputados, Inglaterra, conocía proyecto llamado (el estatuto de la reina Ana) por el cual daba término al privilegio de las publicaciones de libros que tenía una compañía particular.

Luego siguió evolucionando y es afianzado con las disposiciones en Francia y Estados Unidos a finales del siglo XVIII.



Podemos en consecuencias definir la PI como un sistema eficaz y justo que administra desde 1967 la Organización mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, organismo especializado de las Naciones Unidas. Es la creación humana en los campos científicos, artísticos literarios, culturales e industriales. Es una herramienta esencial para impulsar la creatividad, la innovación y el emprendimiento que son indispensables para el desarrollo y crecimiento sostenible de las naciones, sobre todo en la Era de las nuevas tecnologías y la información. La PI es la creación humana en los campos científicos, artísticos literarios, culturales e industriales.



Es decir, que todo lo del intelecto del ser humano, es propiedad intelectual, por eso es un derecho fundamental, incorporado en la carta universal de los derechos humanos. En las mayorías de las legislaciones de nuestra región de latan, entre las que se encuentra la de República Dominicana, tiene por tanto un rango o jerarquía constitucional. Para cumplir con estas normas, existen varias legislaciones, fundamentales como constitución de la República, leyes de derecho de autor, y propiedad industrial para los países que funciona separados, tratados y convenios internacionales, de los cuales la República Dominicana es signatario o adherente.



LA PROPIEDAD INTELECTUAL se divide en dos grandes sectores, como especie de alas de un mismo pájaro, que solo puede volar aleteando al mismo tiempo, y sincronizadas. Estos son la propiedad industrial, el derecho de autor y derechos conexos. LA PROPIEDAD INDUSTRIAL es un conjunto de derechos que puede tener una persona física o moral, es decir una empresa o razón social, sobre una invención, un diseño industrial o un signo distintivo, es decir que protege las marcas, las patentes y los dibujos industriales. PATENTES es la invención de un producto o proceso que tiene una orientación a la creación y una recompensa material, o sea un pago





MARCAS es un signo distintivo que indica que un producto o servicio ha sido elaborado por una persona, por un grupo o por una industria con características determinadas que el ciudadano consumidor verificará su calidad. Es igualmente un conjunto de símbolos que nos ayudan a identificar una marca de productos. DISEÑO INDUSTRIAL es la forma en que se presenta el producto en el mercado, sus Características y presentación, si es redondo, ovalado, si es grande o pequeño, estético. Vegetal finalmente



En cambio, EL DERECHO DE AUTOR es la exclusividad que tiene el autor al uso, explotación o distribución de obra por tiempo específico. Estos derechos nacen con la creación de la obra, su registro es para reafirmar y fortalecer, para fines de posibles plagios y demás. Como él acta de nacimiento de un niño. Las ideas no tienen derecho de autor, es necesario que sean fijado en un papel o en cualquier tipo de dispositivo. Se divide pues en derechos morales y derechos patrimoniales.



Derechos Morales son aquellos derechos exclusivos del autor o titular de la obra que están ligados siempre.



No son renunciables, transferibles e imprescriptible. no tienen duración en el tiempo, es decir, durante la vida del autor y después pues de su muerte. Derechos Patrimoniales son derecho de reproducción, Derecho de comunicación, Derecho de distribución, Derecho de transformación. Estos derechos son transferibles y tienen en general, una duración en espacio y tiempo, de 50 años (tratado de Berna detalles, luego depende de la legislación de cada país. en República Dominicana es de 70 años después de la muerte del autor o creador de la obra, ver artículos le 65-00, en México es de 100 años, luego son de dominio público, quiere decir que todo el que quiera puede explotar la obra cumpliendo con algunas normas

DERECHO CONEXOS son Los derechos que tienen por finalidad, aquellos que otorgan protección a quienes, sin ser autores, contribuyen con creatividad, técnica u organización, en el proceso de poner a disposición del público una obra. Es decir que aquellos derivados de la obra original, viene del sistema jurídico anglosajón, del derecho de autor, del copyright, convención de Roma sobre la proyección de los artistas, interprete o ejecutantes, los productores de fonogramas los organismos de radio difusión 1961. La propiedad intelectual, presente y futuro, motor creador e innovación.

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