JCE usará datos del censo del 2010 para definir candidaturas elecciones del 2024
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CENSO DE 2022
JCE usará datos del censo del 2010 para definir candidaturas elecciones del 2024
Todavía la ONE no ha divulgado las informaciones del censo realizado a final de 2022.
La ONE no tiene una fecha exacta para divulgar los resultados del censo.LD
Por WANDA MÉNDEZ
CENSO DE 2022
JCE usará datos del censo del 2010 para definir candidaturas elecciones del 2024
Todavía la ONE no ha divulgado las informaciones del censo realizado a final de 2022.
La ONE no tiene una fecha exacta para divulgar los resultados del censo.LD
Por WANDA MÉNDEZ
Santo Domingo, RD. Para definir los cargos plurinominales a elegirse en las elecciones del 2024, la Junta Central Electoral (JCE) seguirá usando los datos del censo de población realizado en la República Dominicana en el año 2010, como ha ocurrido en los últimos comicios.
Pero ese aspecto será oficializado mediante resolución pendiente de ser dictada, según informó el órgano electoral a Listin Diario, vía su Dirección de Comunicaciones, a solicitud de este diario.
Los resultados del censo del 2010 arrojaron que la población dominicana era de 9,445,281.
Se presume que al usarse la información del censo del 2010, los cargos que se eligen por demarcaciones territoriales en función de una determinada cantidad de habitantes, continuarán invariables con relación a pasados comicios en los cuales se utilizaron las mismas estadísticas sobre la población.
Ese es el caso de los candidatos a regidores, diputados y vocales de distritos municipales.
Según el artículo 81 de la constitución, 178 diputados son elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.
Mientras, el párrafo II del artículo 201 de la Carta Magna dispone que el número de regidores y sus suplentes serán determinados por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, ni menos de tres para los distritos municipales.
La ley 20-23 dispone, en el artículo 108, que las circunscripciones electorales partirán de las divisiones en sectores, secciones y parajes que haga la JCE, asignando la cantidad de diputados y regidores correspondientes de conformidad con el número de habitantes.
Especifica en el párrafo I de ese artículo, que se elegirán dos diputados para el Distrito Nacional y dos para cada provincia.
Más adelante, indica que los cargos restantes serán distribuidos de manera proporcional, de acuerdo a la densidad poblacional de dichas demarcaciones, en base a los resultados oficiales del último censo de población y vivienda que se haya realizado.
Al finales del 2022, el gobierno realizó el Décimo Censo Nacional de Población, a través de la Oficina Nacional de Estadística, pero los resultados aún no han sido divulgados.
En las elecciones del 2020, se escogieron 178 diputados por circunscripciones territoriales, 1,164 regidurías y 735 vocalías, además de otros cargos uninominales.
Además, se eligieron 5 diputados nacionales por acumulación de votos y 7 en representación de la comunidad dominicana en el exterior.
Todos los cargos, tanto plurinominales como uninominales, deberán elegirse de manera independiente en las elecciones del 2024.
El artículo 96 de la ley 20-23, orgánica de régimen electoral, señala 7 niveles de elección, los cuales fueron definidos como aquellos que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. Estos niveles son el presidencial, senatorial, de diputaciones, de alcaldías, de regidurías, de directores de distritos municipales y de vocalías.
Voto preferencial
Los diputados, regidores y vocales de distritos municipales se eligen mediante el voto preferencial, instituido en la ley 157-13. Ese sistema consiste en que los ciudadanos eleccionan directamente el candidato del partido de su preferencia.
El voto preferencial para los diputados se aplicó a partir de las elecciones del 2016, pero la de los regidores desde el 2020, por disposición de la propia ley 157-13.
Antes, tanto los diputados como los regidores se elegían con el voto de arrastre de los candidatos a senadores y alcaldes.
Esto cambió en virtud de los efectos de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en 2019 y 2020 (TC-0375-19 y TC-0460-20), que declararon inconstitucional el sistema de arrastre en los niveles congresual y municipal.
Senadores y alcaldes
Los cargos uninominales son el de presidente y vicepresidente, senador, alcalde y vicealcalde, director y subdirector de Junta Municipal.
Son 32 senadores, uno seleccionado por cada provincia, por lo que no impacta los resultados del censo.
Lo mismo ocurre con los alcaldes y directores de Distritos Municipales, que se escoge uno por cada municipio y distrito municipal, respectivamente.
Pero ese aspecto será oficializado mediante resolución pendiente de ser dictada, según informó el órgano electoral a Listin Diario, vía su Dirección de Comunicaciones, a solicitud de este diario.
Los resultados del censo del 2010 arrojaron que la población dominicana era de 9,445,281.
Se presume que al usarse la información del censo del 2010, los cargos que se eligen por demarcaciones territoriales en función de una determinada cantidad de habitantes, continuarán invariables con relación a pasados comicios en los cuales se utilizaron las mismas estadísticas sobre la población.
Ese es el caso de los candidatos a regidores, diputados y vocales de distritos municipales.
Según el artículo 81 de la constitución, 178 diputados son elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.
Mientras, el párrafo II del artículo 201 de la Carta Magna dispone que el número de regidores y sus suplentes serán determinados por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco para el Distrito Nacional y los municipios, ni menos de tres para los distritos municipales.
La ley 20-23 dispone, en el artículo 108, que las circunscripciones electorales partirán de las divisiones en sectores, secciones y parajes que haga la JCE, asignando la cantidad de diputados y regidores correspondientes de conformidad con el número de habitantes.
Especifica en el párrafo I de ese artículo, que se elegirán dos diputados para el Distrito Nacional y dos para cada provincia.
Más adelante, indica que los cargos restantes serán distribuidos de manera proporcional, de acuerdo a la densidad poblacional de dichas demarcaciones, en base a los resultados oficiales del último censo de población y vivienda que se haya realizado.
Al finales del 2022, el gobierno realizó el Décimo Censo Nacional de Población, a través de la Oficina Nacional de Estadística, pero los resultados aún no han sido divulgados.
En las elecciones del 2020, se escogieron 178 diputados por circunscripciones territoriales, 1,164 regidurías y 735 vocalías, además de otros cargos uninominales.
Además, se eligieron 5 diputados nacionales por acumulación de votos y 7 en representación de la comunidad dominicana en el exterior.
Todos los cargos, tanto plurinominales como uninominales, deberán elegirse de manera independiente en las elecciones del 2024.
El artículo 96 de la ley 20-23, orgánica de régimen electoral, señala 7 niveles de elección, los cuales fueron definidos como aquellos que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. Estos niveles son el presidencial, senatorial, de diputaciones, de alcaldías, de regidurías, de directores de distritos municipales y de vocalías.
Voto preferencial
Los diputados, regidores y vocales de distritos municipales se eligen mediante el voto preferencial, instituido en la ley 157-13. Ese sistema consiste en que los ciudadanos eleccionan directamente el candidato del partido de su preferencia.
El voto preferencial para los diputados se aplicó a partir de las elecciones del 2016, pero la de los regidores desde el 2020, por disposición de la propia ley 157-13.
Antes, tanto los diputados como los regidores se elegían con el voto de arrastre de los candidatos a senadores y alcaldes.
Esto cambió en virtud de los efectos de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en 2019 y 2020 (TC-0375-19 y TC-0460-20), que declararon inconstitucional el sistema de arrastre en los niveles congresual y municipal.
Senadores y alcaldes
Los cargos uninominales son el de presidente y vicepresidente, senador, alcalde y vicealcalde, director y subdirector de Junta Municipal.
Son 32 senadores, uno seleccionado por cada provincia, por lo que no impacta los resultados del censo.
Lo mismo ocurre con los alcaldes y directores de Distritos Municipales, que se escoge uno por cada municipio y distrito municipal, respectivamente.
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