Tribunal rechazó acusación de asociación de malhechores y explotación sexual en contra de Wander Franco
Las Actuales RD
CASO WANDER FRANCO
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Puerto Plata prohibió a Wander Franco acercarse a la menor de edad.
Wander Franco, quien enfrenta una acusación de abusar sexualmente de una niña menor de edad, abandona la corte bajo una fuerte escolta en Puerto Plata, República Dominicana, el 5 de enero de 2024AFP
Por YUDELKA DOMÍNGUEZ
En el documento, la justicia se opuso a la acusación de asociación de malhechores y comercialización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en contra del campo corto de los Rays de Tampa Bay.
“Habría que acreditar, al menos, que el imputado, en acuerdo con otras personas, se dedica a la comercialización o explotación sexual, no solamente de la menor de edad de este proceso, sino además de otros menores de edad, lo que no ha sido acreditado, porque la fiscalía le ha sindicado únicamente este proceso, respecto a una sola víctima”, dice el expediente.
“No se comprueba en ninguna parte que el imputado para recibir favores sexuales de la menor de edad, realizara pagos o tuviera al menos tarifas que le delegaran el dominio de la menor de edad, sino que, muy por el contrario, sostenía un noviazgo con la menor de edad de forma natural, respecto al cual la adolescente y víctima se refiere como que el imputado era una persona buena, lo que deja sin razón de ser los tipos penales en análisis”, continúa diciendo.
Asimismo, el tribunal estableció que el único delito que resulta aplicable en contra de Franco es el de agresión sexual y psicológica en contra de la menor de edad, puesto que los menores de edad no pueden sostener relaciones amorosas con adultos.
Sin embargo, explican que al pelotero tener una relación sexual con la menor de edad con consentimiento de la madre de esta, el Ministerio Público buscaba darle un matiz más grave porque el acusado es un profesional de la Major League Baseball.
“A juicio del tribunal, lo que hace este caso se trate como diferente y se le quiera dar un matiz más grave, es simple y llanamente el hecho de que el imputado es un jugador profesional de la MLB, sin embargo, el tribunal está llamado a administrar justicia sin hacer distinción y sin prejuicios, salvo aquellas diferenciaciones que la misma norma posee, y que no resultan aplicables al imputado. Como sería, por ejemplo: que el imputado fuera maestro de la menor de edad, o al menos que se tratara de una persona a la cual intelectualmente se le demanda más por las funciones sociales que realiza como funcionario público, un juez, un fiscal, y hasta un abogado, con conocimiento de la Ley”, dice el dispositivo.
Asimismo, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Puerto Plata, prohibió a Wander Franco acercarse a la menor de edad “a una distancia de 100 metros, molestarla, perseguirla, asediarla y frecuentarla por cualquiera de las vías existentes, incluida la telefónica”.
MADRE DE LA MENOR
En cuanto a la madre de la menor el tribunal estableció que la mujer tampoco incurrió en asociación de malhechores.
Sin embargo, sí cometió lavado de activos “por el hecho de que al tener conocimiento de la supuesta relación amorosa del imputado y su hija, comenzó al lucrarse de ello, prueba de lo cual son las transacciones y el dinero, que le fue ocupado, lo que es corroborado por su hija y víctima del proceso en la entrevista psicológica forense, al referir que es costumbre de su madre lucrarse a costa de su persona, y que la misma inició una persecución en contra del imputado, exigiéndole la entrega de diversas sumas de dinero”.
MEDIDA DE COERCIÓN
La medida de coerción en contra de Wander Franco y la madre de la menor deberá cumplirse por un plazo de seis meses.
Se recuerda que la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata impuso impedimento de salida del país y el arresto domiciliario bajo la vigilancia permanente de las autoridades policiales y el Ministerio Público, en contra de la mujer.
Mientras que en contra de Wander Franco, la justicia impuso el pago de una garantía económica de dos millones de pesos en efectivo o mediante cheque certificado y la presentación periódica, los días veintisiete de cada mes, por ante la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género y Abuso Sexual de la ciudad de Puerto Plata.
Este lunes el pelotero, luego de pagar la garantía económica establecida, salió de la prisión en donde se encontraba.
CASO WANDER FRANCO
La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Puerto Plata prohibió a Wander Franco acercarse a la menor de edad.
Wander Franco, quien enfrenta una acusación de abusar sexualmente de una niña menor de edad, abandona la corte bajo una fuerte escolta en Puerto Plata, República Dominicana, el 5 de enero de 2024AFP
Por YUDELKA DOMÍNGUEZ
Santo Domingo, RD. En el dispositivo de medida de coerción en contra de Wander Franco y la progenitora de la adolescente de 15 años, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata, rechazó algunas de las imputaciones que hacía el Ministerio Público en contra del pelotero de Grandes Ligas.
En el documento, la justicia se opuso a la acusación de asociación de malhechores y comercialización y explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, en contra del campo corto de los Rays de Tampa Bay.
“Habría que acreditar, al menos, que el imputado, en acuerdo con otras personas, se dedica a la comercialización o explotación sexual, no solamente de la menor de edad de este proceso, sino además de otros menores de edad, lo que no ha sido acreditado, porque la fiscalía le ha sindicado únicamente este proceso, respecto a una sola víctima”, dice el expediente.
“No se comprueba en ninguna parte que el imputado para recibir favores sexuales de la menor de edad, realizara pagos o tuviera al menos tarifas que le delegaran el dominio de la menor de edad, sino que, muy por el contrario, sostenía un noviazgo con la menor de edad de forma natural, respecto al cual la adolescente y víctima se refiere como que el imputado era una persona buena, lo que deja sin razón de ser los tipos penales en análisis”, continúa diciendo.
Asimismo, el tribunal estableció que el único delito que resulta aplicable en contra de Franco es el de agresión sexual y psicológica en contra de la menor de edad, puesto que los menores de edad no pueden sostener relaciones amorosas con adultos.
Sin embargo, explican que al pelotero tener una relación sexual con la menor de edad con consentimiento de la madre de esta, el Ministerio Público buscaba darle un matiz más grave porque el acusado es un profesional de la Major League Baseball.
“A juicio del tribunal, lo que hace este caso se trate como diferente y se le quiera dar un matiz más grave, es simple y llanamente el hecho de que el imputado es un jugador profesional de la MLB, sin embargo, el tribunal está llamado a administrar justicia sin hacer distinción y sin prejuicios, salvo aquellas diferenciaciones que la misma norma posee, y que no resultan aplicables al imputado. Como sería, por ejemplo: que el imputado fuera maestro de la menor de edad, o al menos que se tratara de una persona a la cual intelectualmente se le demanda más por las funciones sociales que realiza como funcionario público, un juez, un fiscal, y hasta un abogado, con conocimiento de la Ley”, dice el dispositivo.
Asimismo, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Puerto Plata, prohibió a Wander Franco acercarse a la menor de edad “a una distancia de 100 metros, molestarla, perseguirla, asediarla y frecuentarla por cualquiera de las vías existentes, incluida la telefónica”.
MADRE DE LA MENOR
En cuanto a la madre de la menor el tribunal estableció que la mujer tampoco incurrió en asociación de malhechores.
Sin embargo, sí cometió lavado de activos “por el hecho de que al tener conocimiento de la supuesta relación amorosa del imputado y su hija, comenzó al lucrarse de ello, prueba de lo cual son las transacciones y el dinero, que le fue ocupado, lo que es corroborado por su hija y víctima del proceso en la entrevista psicológica forense, al referir que es costumbre de su madre lucrarse a costa de su persona, y que la misma inició una persecución en contra del imputado, exigiéndole la entrega de diversas sumas de dinero”.
MEDIDA DE COERCIÓN
La medida de coerción en contra de Wander Franco y la madre de la menor deberá cumplirse por un plazo de seis meses.
Se recuerda que la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de Puerto Plata impuso impedimento de salida del país y el arresto domiciliario bajo la vigilancia permanente de las autoridades policiales y el Ministerio Público, en contra de la mujer.
Mientras que en contra de Wander Franco, la justicia impuso el pago de una garantía económica de dos millones de pesos en efectivo o mediante cheque certificado y la presentación periódica, los días veintisiete de cada mes, por ante la Unidad de Atención a Víctimas de Violencia de Género y Abuso Sexual de la ciudad de Puerto Plata.
Este lunes el pelotero, luego de pagar la garantía económica establecida, salió de la prisión en donde se encontraba.
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