Conozca las disposiciones de la Junta Central Electoral para las elecciones municipales
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ELECCIONES 2024
Queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales ocho días antes de las elecciones.
Junta Central Electoral
Por Listín Diario.
SANTO DOMINGO, RD. La Junta Central Electoral (JCE) informó este viernes las disposiciones que establece la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, de cara a las elecciones municipales el próximo 18 de febrero.
La institución especificó que a partir de las 12:00 de la medianoche del 15 de febrero, están prohibidos realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos en locales abiertos o cerrados, manifestaciones o reuniones políticas, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial o televisión.
El órgano recordó que el domingo 18 de febrero es de carácter no laborable en el territorio nacional, como lo establece la Ley en su artículo 229.
Ante esto, puntualizó que cuando se traten de trabajos que no pueden ser suspendidos, los empleadores tienen la obligación de disponer cuanto sea necesario para que sus empleados puedan votar sin que sufran ninguna merma en sus salarios.
De igual forma queda suspendida la venta de bebidas alcohólicas desde el sábado 17 de febrero hasta las 5:00 de la mañana del lunes 19 del presente mes.
De esta medida, están exentas las instituciones hoteleras que se encuentran en zonas turísticas u otras localidades del país.
Respecto a las encuestas, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales ocho días antes de las elecciones.
ELECCIONES 2024
Queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales ocho días antes de las elecciones.
Junta Central Electoral
Por Listín Diario.
SANTO DOMINGO, RD. La Junta Central Electoral (JCE) informó este viernes las disposiciones que establece la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral, de cara a las elecciones municipales el próximo 18 de febrero.
La institución especificó que a partir de las 12:00 de la medianoche del 15 de febrero, están prohibidos realizar actos de proselitismo, espectáculos públicos en locales abiertos o cerrados, manifestaciones o reuniones políticas, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial o televisión.
El órgano recordó que el domingo 18 de febrero es de carácter no laborable en el territorio nacional, como lo establece la Ley en su artículo 229.
Ante esto, puntualizó que cuando se traten de trabajos que no pueden ser suspendidos, los empleadores tienen la obligación de disponer cuanto sea necesario para que sus empleados puedan votar sin que sufran ninguna merma en sus salarios.
De igual forma queda suspendida la venta de bebidas alcohólicas desde el sábado 17 de febrero hasta las 5:00 de la mañana del lunes 19 del presente mes.
De esta medida, están exentas las instituciones hoteleras que se encuentran en zonas turísticas u otras localidades del país.
Respecto a las encuestas, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales ocho días antes de las elecciones.
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