en segunda lectura
Los representantes favorecieron en segunda discusión y con cierta diferencia a la propuesta inicial, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Asamblea Nacional Revisora de la ConstituciónSenado de la República
Por Ángel Valdez
Santo Domingo, RD. La población dominicana recibió este lunes una nueva modificación constitucional, convirtiéndola así en la cuadragésima ocasión en la que ha sido reformada esta norma suprema.
La Asamblea Nacional Revisora aprobó en horas de la tarde la alteración de 10 artículos, la adición de una disposición general como artículo y la revisión de los párrafos transitorios que se encuentra en la Carta Magna vigente, promulgada en 2015.
Los representantes favorecieron en segunda discusión y con cierta diferencia a la propuesta inicial, el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo.
Proclamarán Constitución
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, Ricardo de los Santos, informó que los asambleístas deberán acudir a partir del próximo miércoles a firmar el nuevo libro.
Los congresistas deberán ir a la biblioteca Juan Pablo Duarte, ubicada en el Senado de la República.
Además, De los Santos indicó que más adelante comunicarán el día en el que será proclamada esta Carta Magna.
¿QUÉ DIRÁ LA NUEVA MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL?
En esta tercera sesión ordinaria, que inició dos horas después de la hora convocada, se establece una reducción en la lista de integrantes de la Cámara de Diputados.
Esto se encuentra en el artículo 81 que versa sobre la representación y composición, donde se acordó reducir a 158 la cantidad de diputados elegidos por circunscripción territorial.
Mientras que mantiene en cinco los legisladores elegidos a nivel nacional por medio de al menos el 1% de votos preferenciales a los partidos, alianzas y coaliciones políticas.
Ese caso aplica cuando las organizaciones políticas no hayan obtenido ninguna curul en el órgano legislativo.
Por igual, no fue variado la matrícula de diputados representante de la diáspora dominicana en países del exterior, que en la actualidad cuenta con 7 congresistas.
ABOGADO DEL GOBIERNO
Además, crea la Oficina del Abogado General de la Administración Pública con la modificación del artículo 166 y 167, donde antes establecía la posición jurídica del Procurador General Administrativo.
Este funcionario, nombrado a través de un decreto del Poder Ejecutivo, es el representante permanente de la administración pública ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
El presidente de la Asamblea Nacional Revisora, apegado a lo dictado en el artículo 59 del reglamento, utilizó como procedimiento votar por capítulo, ya que estos artículos pertenecen a un mismo apartado. Lo mismo sucedió con otras votaciones.
MINISTERIO PÚBLICO Y PROCURADOR
En la próxima promulgación de la Carta Magna, el Ministerio Público será el órgano del sistema judicial de formular e implementar la política de persecución penal contra la criminalidad.
Con relación al artículo 169 en el que declara la definición y sus funciones no hay cambios significativos.
No obstante, en el artículo 171 se modifica el método de elección para que el presidente proponga al Consejo Nacional de la Magistratura una persona con el objetivo de que sea seleccionada como procurador general de la República.
“Y aquellas que representen la mitad de los procuradores adjuntos, de conformidad con lo establecido en la ley”, dicta.
El primer mandatario deberá hacerlo durante los primeros 100 días de su gestión.
El procurador y los procuradores adjuntos seleccionados tendrán un periodo de inamovilidad por un periodo de dos años. No obstante, podrán ser confirmados al término de su gestión en caso de que el pleno del CNM así lo considere.
Para ser procurador se requiere ser dominicano, tener una licenciatura o un doctorado en derecho, haber ejercido durante por lo menos 12 años la profesión o docencia en esta materia.
Pero, sobre todo, no haber ocupado puesto directivo en algún partido político, ni haber sido candidato a un puesto de elección popular, ni que haya respaldado en el pasado, mediante proselitismo político, a una entidad o dirigente.
CNM
Por otro lado, se integró como integrante del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) al presidente del Tribunal Constitucional (TC).
Este órgano constitucional está conformado por el presidente de la República, quien lo encabeza, el presidente del Senado, un senador del bloque político opositor, el presidente de la Cámara de Diputados, un diputado de la bancada opuesta al oficialismo.
Así como también el presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y un magistrado suplente.
UNIFICACIÓN DE COMICIOS
También, orden la unificación de las elecciones municipales, congresuales y presidenciales para el periodo de elección 2032.
De esa manera se fijó en el artículo 209 sobre asambleas electorales. Este proceso de sufragio con siete niveles de elección se celebrará el tercer domingo de mayo durante cada cuatro años.
Esta disposición constitucional comenzará luego de culminada las siguientes votaciones, de acuerdo con el transitorio aprobado.
CANDADO EN LA REELECCIÓN
Asimismo, el presidente logró instaurar su candado en los niveles de elección presidencial, petrificando el artículo 124.
Para esto, mencionó el artículo 124 en el 268, que declara la forma de gobierno de la República Dominicana.
“Ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno establecida en el artículo 4 de esta constitución, que deberá de siempre civil, republicano, democrático y representativo. Tampoco podrá versar sobre las reglas de elección presidencial establecidas en el artículo 124”, instruye.
VACÍO LEGAL EN LA SUCESIÓN
Mientras que modificaron el artículo 274, que delimita el periodo constitucional de los funcionarios electos con el voto popular.
En este espacio se agregó un párrafo para garantizar que la ley prevea un mecanismo para llenar las vacantes en caso de un vacío sucesoral.
A propósito de lo registrado en la Alcaldía de La Vega, donde renunció el titular y la suplente luego de ser electos.
CREAN UN ARTÍCULO
Por último, edificaron el artículo 278 para garantizar que ningún funcionario de elección popular pueda beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, siempre que está verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo.
Este fue denominado como ejercicios electivos y reformas constitucionales.
Las comisión de revisión y estilo; y auditoría de este órgano constitucional aprobaron, con su informe, las modificaciones.
OPOSICIÓN DERROTADA
Fue aquí donde también quedó evidenciada la debilidad que tienen las entidades políticas opositoras, ante la aplastante mayoría que tiene el Partido Revolucionario Moderno (PRM) en el Congreso Nacional.
El rechazo de los opositores del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Fuerza del Pueblo (FP) y Partido Revolucionario Dominicano (PRD), entre otros, no superó los 45 votos. Mientras que los oficialistas arrollaban con los 146 diputados y 28 senadores que tiene el PRM y sus aliados.
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