Si la persona reingresa por tercera ocasión y no posee antecedentes penales, será sancionado con multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público o de 60 a 90 días de prisión o ambas penas a la vez, establece el proyecto.
Archivo. Imágenes del Centro Vacacional de Haina de la Dirección General de MigraciónJose Maldonado
Por Yudelka Domínguez
Santo Domingo, RD. Además de modificar el artículo 8 de la Ley 285-04, de Migración, el nuevo proyecto que conoce el Senado de la República propone diversas sanciones para los migrantes que hayan sido repatriados y retornen al país.
De aprobarse el proyecto que modifica la Ley General de Migración se establece que si la persona reingresa de forma ilegal al país, por primera vez, y no posee antecedentes penales será sancionada con multa de dos a cinco salarios mínimos del sector público o de 15 a 30 días de prisión o ambas penas a la vez.
Asimismo, aquellas que lo hagan por segunda vez, se le podrá aplicar una “multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público o de 60 a 90 días de prisión o ambas penas a la vez”.
Si la persona reingresa por tercera ocasión y no posee antecedentes penales, será sancionado con multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público o de 60 a 90 días de prisión o ambas penas a la vez, establece el proyecto.
La pieza legislativa también establece que toda persona, sin la aprobación de los organismos correspondientes, después de ser condenado por la comisión de un delito o crimen que dio origen a la deportación o expulsión, reingrese de manera ilegal a la República Dominicana, será sancionado con una multa de 10 a 20 salarios mínimos del sector público o de seis meses a dos años de prisión o ambas penas a la vez.
“Con multa de veinte hasta cincuenta salarios mínimos del sector público o de tres a cinco años de prisión o ambas penas a la vez, toda persona que después de haber sido objeto de deportación o expulsión por haber cometido un crimen en la República Dominicana reingrese de manera ilegal”, dice el proyecto que modifica la Ley 285-04.
Asimismo, una multa de cincuenta hasta cien salarios mínimos del sector público o de cinco a diez años de prisión o ambas penas a la vez, “que presidan comisiones de trabajo afines a su naturaleza”.
El proyecto presentado por el senador de la provincia Espaillat, Carlos Gómez, también elimina en el artículo 8, al presidente de la Comisión de Interior y Policía del Senado y al presidente de la Comisión de Interior y Policía de la Cámara de Diputados del Consejo Nacional de Migración.
No hay comentarios:
Publicar un comentario