Opinión: Ley de Referendo: una necesidad imperiosa e inaplazable
Las Actuales RD
Hay quienes dirán que este fue un año electoral, por lo que sería traumático para el pueblo votar nuevamente en un referendo.
Por Víctor Eddy Mateo Vásquez
Ante la ola de reformas que ha propuesto recientemente el Poder Ejecutivo, se hace necesaria la anhelada Ley de Referendo. El profesor Eduardo Jorge Prats, en su texto Derecho Constitucional, Volumen II, 3ra. Edición, establece que: “Con esta disposición constitucional se sientan las bases para disminuir el déficit democrático que aqueja al aparato institucional de la democracia dominicana, al introducirse uno de los elementos claves de la democracia directa, como correctivo de las distorsiones propias del régimen representativo.”
El artículo 22.2 de la Constitución, en torno a los Derechos de ciudadanía, indica que: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos, decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo”. Se trata de una deuda legislativa con el pueblo dominicano desde el año 2010, cuyo propósito consiste en empoderar a los ciudadanos sobre aspectos relevantes que atañen el interés público.
Por tanto, en febrero de 2021, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, declaró que el actual presidente de la República, Luis Abinader, impulsaría en el Congreso la aprobación de una ley orgánica que regule el referendo consultivo y constitucional aprobatorio, ya que, según el funcionario, “son un medio de consagración y fortalecimiento de una estructura organizativa del Estado que lo legitima y afianza como la institución representativa por excelencia de la colectividad.”
Empero, a casi cuatro años de dicho anuncio, aun el citado proyecto de ley no ha sido conocido por el Poder Legislativo. Actualmente, la Carta Sustantiva contempla esta figura en los artículos 210 (consultivo) y 272 (aprobatorio). En cuanto al primero, establece que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara.
En ese mismo tenor, Prats plantea que la idea del voto agravado “refuerza el consenso congresual y previene contra un uso demagógico, irresponsable o irrazonable de este mecanismo de participación ciudadana”. Para Ana Aizpuru Segura, el referendo consultivo tiene por objeto conocer la opinión del cuerpo electoral acerca de una cuestión política de trascendencia, de ahí que su celebración no tenga una consecuencia jurídica inmediata, ya que no trata sobre la ratificación o derogación de una ley, aunque su resultado sí vincule a los poderes públicos.
Ahora bien, respecto al referendo aprobatorio (art. 272), este procederá cuando “la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.”
También, establece en sus párrafos que: I) La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal; II) La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”; III) Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
Por consiguiente, lo ideal sería que el mandatario retome el interés en la propuesta de ley orgánica que regule el referendo consultivo y constitucional aprobatorio, puesto que en la actualidad, habría sido un mecanismo eficaz de democracia directa, con el que podría tomar el pulso del pueblo respecto a iniciativas que son de interés público como la reforma tributaria que recientemente acaba de retirar del Congreso Nacional por no contar con el consenso social.
Finalmente, hay quienes dirán que este fue un año electoral, por lo que sería traumático para el pueblo votar nuevamente en un referendo. Sin embargo, lo cierto es que la democracia solo se combate con más democracia y el presidente no tendría la necesidad de exponerse personalmente como representante del Poder Ejecutivo, sino, que en virtud de la manifestación popular, el pueblo tendría el derecho de decidir su suerte.
Hay quienes dirán que este fue un año electoral, por lo que sería traumático para el pueblo votar nuevamente en un referendo.
Por Víctor Eddy Mateo Vásquez
Ante la ola de reformas que ha propuesto recientemente el Poder Ejecutivo, se hace necesaria la anhelada Ley de Referendo. El profesor Eduardo Jorge Prats, en su texto Derecho Constitucional, Volumen II, 3ra. Edición, establece que: “Con esta disposición constitucional se sientan las bases para disminuir el déficit democrático que aqueja al aparato institucional de la democracia dominicana, al introducirse uno de los elementos claves de la democracia directa, como correctivo de las distorsiones propias del régimen representativo.”
El artículo 22.2 de la Constitución, en torno a los Derechos de ciudadanía, indica que: “Son derechos de ciudadanas y ciudadanos, decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo”. Se trata de una deuda legislativa con el pueblo dominicano desde el año 2010, cuyo propósito consiste en empoderar a los ciudadanos sobre aspectos relevantes que atañen el interés público.
Por tanto, en febrero de 2021, el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, declaró que el actual presidente de la República, Luis Abinader, impulsaría en el Congreso la aprobación de una ley orgánica que regule el referendo consultivo y constitucional aprobatorio, ya que, según el funcionario, “son un medio de consagración y fortalecimiento de una estructura organizativa del Estado que lo legitima y afianza como la institución representativa por excelencia de la colectividad.”
Empero, a casi cuatro años de dicho anuncio, aun el citado proyecto de ley no ha sido conocido por el Poder Legislativo. Actualmente, la Carta Sustantiva contempla esta figura en los artículos 210 (consultivo) y 272 (aprobatorio). En cuanto al primero, establece que las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: 1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; 2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada Cámara.
En ese mismo tenor, Prats plantea que la idea del voto agravado “refuerza el consenso congresual y previene contra un uso demagógico, irresponsable o irrazonable de este mecanismo de participación ciudadana”. Para Ana Aizpuru Segura, el referendo consultivo tiene por objeto conocer la opinión del cuerpo electoral acerca de una cuestión política de trascendencia, de ahí que su celebración no tenga una consecuencia jurídica inmediata, ya que no trata sobre la ratificación o derogación de una ley, aunque su resultado sí vincule a los poderes públicos.
Ahora bien, respecto al referendo aprobatorio (art. 272), este procederá cuando “la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.”
También, establece en sus párrafos que: I) La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro de los sesenta días siguientes a su recepción formal; II) La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”; III) Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
Por consiguiente, lo ideal sería que el mandatario retome el interés en la propuesta de ley orgánica que regule el referendo consultivo y constitucional aprobatorio, puesto que en la actualidad, habría sido un mecanismo eficaz de democracia directa, con el que podría tomar el pulso del pueblo respecto a iniciativas que son de interés público como la reforma tributaria que recientemente acaba de retirar del Congreso Nacional por no contar con el consenso social.
Finalmente, hay quienes dirán que este fue un año electoral, por lo que sería traumático para el pueblo votar nuevamente en un referendo. Sin embargo, lo cierto es que la democracia solo se combate con más democracia y el presidente no tendría la necesidad de exponerse personalmente como representante del Poder Ejecutivo, sino, que en virtud de la manifestación popular, el pueblo tendría el derecho de decidir su suerte.
No hay comentarios: