ONDA no tiene facultad de cobrar por primer registro
Por Víctor Mateo Vasquez
La Oficina Nacional de Derecho de Autor (ONDA), debe cesar la mala práctica de cobrar tasas sin estar facultada para ello, tal cual establece el artículo 153 de la Ley 65-00.
Lo anterior, en virtud de exigen el pago de tres mil (RD$3,000) por registro de obras literarias y artísticas, sin estar debidamente habilitada para ello.
Además, es importante señalar que, incurre en delito de concusión todo aquel funcionario que reciba algún interés o recompensa sin estar legalmente facultado por la ley, tal cual establece el Código Penal dominicano en sus artículos 174-176.
Ahora bien, lo que debe hacer la @ONDARepDom es orientar al usuario respecto a las bondades de la Ley 65-00, en torno a la no obligatoriedad del registro, como bien señala el artículo 154 de la referida norma.
Finalmente, lo que sí establece la ley que podría ser cobrado por la entidad, es cualquier otro certificado, extracto o documento referente al primer registro, como bien establece el propio artículo 153 de la Ley 65-00 y su reglamento de aplicación 362-01. Se hace necesario el apego irrestricto a la legislación vigente, a los fines de evitar confusiones.
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