Opinion: Las alcaldías no tienen facultad de imponer multas de tránsito
Las Actuales RD
Por Victor Eddy Mateo Vásquez
Es preocupante la cantidad de cargos electivos ocupados por gente que no entiende un ápice sobre cuál es su rol, ni por qué fue elegido.
Que un alcalde desconozca que el artículo 200 de la Constitución que rige su país contempla que no se puede establecer arbitrios siempre que colidan con impuestos nacionales, es una vergüenza.
Además, que ignore que no es su competencia imponer multas de tránsito, porque es una facultad de una norma de alcance nacional como lo es la Ley 63-17, debe ser preocupante. Se nota que no conoce cómo funciona el Estado.
En ese tenor, cabe recordar al señor alcalde que el artículo 60 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en ninguna parte le da atribución para usurpar funciones de otras instancias del Estado, mucho menos del Poder Ejecutivo.
Ahora bien, lo que puede hacer el señor alcalde es de manera coordinada con el PE, colaborar para llevar a cabo los fines del Estado, tal cual señala el artículo 98 de la propia Ley 176-07. Esto también en virtud del principio de coordinación.
En fin, se hace necesario que las autoridades municipales entiendan su papel en el Estado y no procuren abarcar más allá de lo que legalmente les compete. De hecho, es preciso recordar el principio de jerarquía normativa, pues la misma Carta Magna indica que todo acto que vaya en su contra es nulo de pleno derecho. Alguien debe señalarle al alcalde que todo lo que este ejecute más allá de sus facultades puede hacerlo comprometer su propio patrimonio.
El autor es doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, España. Profesor de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Abogado y consultor.
Por Victor Eddy Mateo Vásquez
Es preocupante la cantidad de cargos electivos ocupados por gente que no entiende un ápice sobre cuál es su rol, ni por qué fue elegido.
Que un alcalde desconozca que el artículo 200 de la Constitución que rige su país contempla que no se puede establecer arbitrios siempre que colidan con impuestos nacionales, es una vergüenza.
Además, que ignore que no es su competencia imponer multas de tránsito, porque es una facultad de una norma de alcance nacional como lo es la Ley 63-17, debe ser preocupante. Se nota que no conoce cómo funciona el Estado.
En ese tenor, cabe recordar al señor alcalde que el artículo 60 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, en ninguna parte le da atribución para usurpar funciones de otras instancias del Estado, mucho menos del Poder Ejecutivo.
Ahora bien, lo que puede hacer el señor alcalde es de manera coordinada con el PE, colaborar para llevar a cabo los fines del Estado, tal cual señala el artículo 98 de la propia Ley 176-07. Esto también en virtud del principio de coordinación.
En fin, se hace necesario que las autoridades municipales entiendan su papel en el Estado y no procuren abarcar más allá de lo que legalmente les compete. De hecho, es preciso recordar el principio de jerarquía normativa, pues la misma Carta Magna indica que todo acto que vaya en su contra es nulo de pleno derecho. Alguien debe señalarle al alcalde que todo lo que este ejecute más allá de sus facultades puede hacerlo comprometer su propio patrimonio.
El autor es doctor en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca, España. Profesor de la Universidad Iberoamericana (UNIBE). Abogado y consultor.
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