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Opinión: Principio de jerarquía y actuación del Poder Ejecutivo en el Estado de derecho

Las Actuales RD
El principio de legalidad implica la primacía de la ley y la sujeción de la Administración a la Constitución a la Ley y al Derecho, lo que implica plena juridicidad de la actividad administrativa, excluyendo toda zona exenta de Derecho.


Por Víctor Eddy Mateo Vásquez


Sostiene la doctora y catedrática española Zulima Sánchez, en su texto titulado “Cumplimiento normativo y potestad sancionadora: el necesario carácter subsidiario de las sanciones administrativas”, 2024, página 26, que uno de los objetivos fundamentales de la actuación de la Administración y de la existencia del Derecho Administrativo consiste en la trasmisión de los valores, principios constitucionales y de derechos fundamentales.


Por su parte, el destacado maestro y jurista Eduardo Jorge Prats, en su recién publicada 5ta. Edición de su libro “Derecho Constitucional”, volumen I, 2024, página 329, define el ordenamiento jurídico, como: un conjunto ordenado o sistemático de normas, de principios y valores que dichas normas expresan y de relaciones e instituciones jurídicas. Agrega que, el ordenamiento jurídico se caracteriza por su unidad, coherencia y plenitud.


Asimismo, es el propio Prats quien más adelante señala que: “La unidad y la coherencia del ordenamiento jurídico están estrechamente vinculadas. Una norma infraconstitucional que vulnera lo establecido en la Constitución debe, en virtud del principio de no contradicción, ser expulsada del ordenamiento, pues, de lo contrario, se afecta la unidad y la coherencia del ordenamiento.


Además, plantea el maestro constitucionalista, que la plenitud es una característica indisolublemente ligada al concepto de unidad: la unidad del ordenamiento se ve inevitablemente afectada si faltan presupuestos de aplicación de parte de sus normas. Esto es precisamente lo que sucede con la resolución MIP-RA-0008-2024 del Ministerio de Interior y Policía (MIP), respecto a su existencia en el ordenamiento jurídico dominicano.


En tal sentido, el acto administrativo en cuestión afecta derechos fundamentales como el de igualdad establecido en el artículo 39 de la Constitución dominicana, por ser discriminatorio en torno a los establecimientos que sí gozan de los beneficios de la disposición, puesto que los colmados fueron constreñidos de dicha medida. También, el derecho fundamental a la libertad de empresa contenido en el artículo 50 de la Carta Magna, afectando así la libre competencia.


Ahora bien, Zulima Sánchez plantea que son leyes orgánicas las que desarrollan los derechos fundamentales. Haciendo alusión a la cláusula del Estado social, señala que la actividad de la Administración queda subordinada a esta, porque le impone la obligación de atender a las necesidades básicas de la ciudadanía garantizándoles cierta igualdad inherente al carácter servicial de su actividad que debe ser concretado por las normas que desarrollan toda la actividad administrativa.


Por consiguiente, la recién citada catedrática sostiene que Martin Rebollo, afirma que el Estado de Derecho tiene su reflejo en el principio de legalidad, la proclamación de derechos, la separación de poderes y el control de la arbitrariedad administrativa. Por ende, la resolución en cuestión no puede regular derechos fundamentales, tampoco puede discriminar, por lo que, su ilegalidad no se encuentra en duda. Su validez será hasta que se impugne el acto administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (JCA), o se accione directamente en inconstitucionalidad en contra del decreto 308-06 y toda otra disposición posterior de la misma naturaleza ante el Tribunal Constitucional dominicano.


Por tanto, en cuanto al principio de jerarquía, Prats considera que las contradicciones normativas se resuelven a través del criterio de jerarquía alrededor del cual se organiza el conjunto de normas de un sistema jurídico. Indica que el criterio de jerarquía lógica asume como superior la norma que condiciona la producción de otra norma.


En fin, la potestad sancionadora supone un procedimiento dotado de unas garantías que permite controlar y punir las conductas alejadas a los estándares sociales de buena convivencia, tal como señala la propia doctora Zulima: el principio de legalidad implica la primacía de la ley y la sujeción de la Administración a la Constitución, a la Ley y al Derecho lo que implica plena juridicidad de la actividad administrativa, excluyendo toda zona exenta de Derecho. En efecto, esa potestad solo ha sido reservada para la ley, no para una resolución dictada por un órgano del Poder Ejecutivo que no ha sido legalmente habilitado para ello.

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