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Tras 20 días de aprobarla, Senado aún no envía al PE modificación a la Ley de Residuos Sólidos

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Aunque la Carta Magna especifica el proceso al cual deben someterse las iniciativas en el Congreso Nacional, es una decisión de la presidencia de los órganos cuándo envía al presidente de la República un proyecto convertido en ley, ya que no coloca ningún plazo para concluirlo.


Sede del Congreso Nacional.archivo
Por Ángel Valdez
Santo Domingo, RD. El pasado 23 de julio, el Senado de la República aprobó de manera definitiva el proyecto que tiene el objetivo de modificar el marco regulatorio de la recolección de residuos sólidos en el país, establecido en la Ley 225-20.

Por lo que, según el artículo 101 de la Constitución, la Cámara Alta debe enviar la pieza al Poder Ejecutivo para culminar el procedimiento con la promulgación de la variación a la ley.

El presidente Luis Abinader adelantó el pasado 28 de julio su decisión de observar las alteraciones aprobadas por ambas cámaras del Congreso Nacional, ya que el proyecto contiene diversos “errores y situaciones que deben corregirse”.

Sin embargo, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, informó este lunes que aún no ha enviado a la Consultoría Jurídica del Gobierno el documento sancionado de manera favorable por los congresistas. Esto, a pesar de que han transcurrido alrededor de 20 días desde ser convertido en ley.

De los Santos explicó que está a la espera del mandatario Abinader para culminar el procedimiento legislativo, ya que todavía no ha elaborado las propuestas de modificación a la pieza.

“Si algo me caracteriza es la responsabilidad. Ese proyecto lo tengo yo en el Senado. Estamos esperando que se formulen las observaciones, el presidente dijo que lo iba a observar…”, dijo De los Santos durante una entrevista en el programa Hoy Mismo.

El representante de la provincia Sánchez Ramírez indicó que la Presidencia de la República “conoce el proyecto”, desestimando la necesidad de entregarle al gobernante Abinader la pieza para realizar la observación.

“Es que el ejecutivo conocer el proyecto. En su momento eso va a llegar al Ejecutivo para que le hagas modificaciones y nosotros (conocer) las observaciones”, afirmó.
¿Qué dice la Constitución?

Aunque la Carta Magna especifica el proceso al cual deben someterse las iniciativas en el Congreso Nacional, es una decisión de la presidencia de los órganos cuándo envía al presidente de la República un proyecto convertido en ley, ya que no coloca ningún plazo para concluirlo.


“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101.
Observación

“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.

En la misiva, la Presidencia deberá indicar los artículos que serían reformulados, acompañados de sus motivaciones.

“La cámara que hubiere recibido las observaciones las hará consignar en el orden del día de la próxima sesión y discutirá de nuevo la ley en única lectura. Si después de esta discusión, las dos terceras partes de los miembros presentes de dicha cámara la aprobaren de nuevo, será remitida a la otra cámara; y si esta la aprobare por igual mayoría, se considerará definitivamente ley y se promulgará y publicará en los plazos establecidos en el artículo 101”, ordena el artículo antes mencionado.

La cámara legislativa receptora tendrá un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidir la observación. De lo contrario, se considerará aceptada y el presidente procedería a promulgarla, de acuerdo con el artículo 103. Si no fuesen aceptadas, regresaría a su estado de proyecto, para conocerse nuevamente en las dos cámaras, tras ser reintroducida.

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