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Tras 25 días de aprobada, el Senado no ha enviado la Ley de Residuos Sólidos al Poder Ejecutivo

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El presidente Luis Abinader informó el pasado 23 de julio su decisión de observar el documento aprobado por los congresistas debido a que contiene “errores y situaciones que deben corregirse”.


Palacio Nacional de la República Dominicana. ARCHIVO
Por Ángel Valdez
Santo Domingo, RD. El Senado de la República aprobó de manera definitiva el pasado 23 de julio en la legislatura ordinaria un proyecto que modifica la ley 225-20, la cual regula la Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos.

Sin embargo, la pieza, ya convertida en nueva ley, aún no ha sido enviada al Poder Ejecutivo, quien debería decidir si la promulga u observa.

Este es el estado de la ley, a pesar de que han transcurrido más de 25 días desde que los legisladores de las cámaras del Congreso Nacional favorecieron su aprobación.

Así lo confirmó ayer el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Antoliano Peralta, al Listín Diario, indicando que el Gobierno está aprovechando el periodo de retraso para formular las modificaciones que presentarán, por medio de una observación.

“Porque no ha llegado la ley y se está trabajando en la observación. El plazo (establecido en la Constitución de 10 días y 5 días, cuando se declare de urgencia, para promulgarla u observarla) comienza cuando la ley llega (al Poder Ejecutivo)”, dijo Peralta al ser consultado por este medio sobre por qué el presidente no ha observado la ley.

Peralta aseguró que la modificación realizada a la ley no fue sometida a una revisión de estilo en la cámara alta.

“Lo que pasa es que cuando las leyes las aprueban, se les hace una revisión de estilo. Esto no se le hizo y se cerró la legislatura extraordinaria y estamos aprovechando ese tiempo para trabajar la observación”, expresó.

El presidente Luis Abinader informó el pasado 23 de julio su decisión de modificar el documento aprobado por los congresistas debido a que contiene “errores y situaciones que deben corregirse”.

No obstante, el presidente del Senado, Ricardo de los Santos, no mencionó el pasado 11 de agosto que faltaba por culminar alguna corrección en el documento, señalando que solo esperan por el presidente Abinader, quien aún no ha realizado la carta de observación. Pero la observación solo es posible al recibir el documento.

“Si algo me caracteriza es la responsabilidad. Ese proyecto lo tengo yo en el Senado. Estamos esperando que se formulen las observaciones, el presidente dijo que lo iba a observar…”, expresó De los Santos al ser entrevistado en el programa Hoy Mismo.

El congresista del Partido Revolucionario Moderno (PRM) aclaró que el Poder Ejecutivo tiene conocimiento sobre el contenido de la pieza, por lo cual no tiene la necesidad de visualizarla para elaborar sus observaciones.

“Es que el Ejecutivo conoce el proyecto. En su momento eso va a llegar al Ejecutivo para que le hagas modificaciones y nosotros (conocer) las observaciones”, afirmó.

¿Qué dice la Constitución?

El artículo 101 de la Constitución establece que “toda ley aprobada en ambas cámaras debe ser enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación”. Sin embargo, el apartado situado en la norma suprema no delimita el plazo en el cual deben ser entregadas, por lo que este apartado es considerado por sectores legislativos como "un vacío".

“Toda ley aprobada en ambas cámaras será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación u observación. Si éste no la observare, la promulgará dentro de los diez días de recibida, si el asunto no fue declarado de urgencia, en cuyo caso la promulgará dentro de los cinco días de recibida, y la hará publicar dentro de los diez días a partir de la fecha de la promulgación. Vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el Presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará”, ordena el artículo 101.
Observación

“Si el Poder Ejecutivo observa la ley que le fuere remitida, la devolverá a la cámara de donde procede en el término de diez días, a contar de la fecha en que fue recibida. Si el asunto fue declarado de urgencia, hará sus observaciones en el término de cinco días a partir de ser recibida”, versa el artículo 102 de la norma suprema.

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