Posición del Diputado Eugenio Cedeño ante Prórroga de Mandato de Autoridades del PRM
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DECLARACIÓN PÚBLICA
FRENTE AL INTENTO DE PRÓRROGA DE MANDATOS: EL VOTO DE LA MILITANCIA NO SE NEGOCIA
Por: Dr. Eugenio Cedeño Areche
Aspirante a la Secretaria General
La reciente decisión anunciada por la Dirección Ejecutiva del Partido Revolucionario Moderno (PRM), orientada a promover la extensión del mandato de las actuales autoridades partidarias, constituye un grave precedente político e institucional. Esta medida contradice abiertamente la esencia democrática de nuestra organización, vulnera principios constitucionales sagrados y desconoce disposiciones expresas de nuestros propios Estatutos Generales. Como aspirante a la Secretaría General Nacional y dirigente comprometido con la historia y los valores fundacionales de este partido, rechazo categóricamente cualquier intento de posponer la convención ordinaria destinada a la renovación de los cuadros directivos.
El imperativo de la democracia interna no representa una prerrogativa opcional para las cúpulas, sino un mandato vinculante de la arquitectura jurídica nacional. El artículo 216 de la Constitución de la República Dominicana es el pilar que establece que las organizaciones políticas deben funcionar sobre la base del respeto a la participación ciudadana. En perfecta consonancia, la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos dispone la obligación de elegir periódicamente a las autoridades sectoriales. Ningún órgano del partido puede colocarse de forma deliberada por encima de la Carta Magna o de la legislación electoral vigente.
La soberanía del PRM pertenece de manera exclusiva a sus bases y no a grupos reducidos de dirección circunstancial. Así lo consagra inequívocamente el artículo 5 de nuestros Estatutos, al definir que la legitimidad de la organización descansa en la voluntad democrática de su militancia. Complementariamente, los artículos 11, 20 y 21 blindan el funcionamiento regular de los órganos internos y garantizan el derecho a la participación. El andamiaje estatutario persigue salvaguardar la salud del sistema político frente a las tentaciones de la centralización del poder.
Para regular la periodicidad y el carácter obligatorio de los procesos de renovación interna, el estatuto partidario previó mecanismos específicos de estricto cumplimiento. El artículo 51 establece las pautas del proceso convencional con meridiana claridad teórica y operativa. Sin embargo, existe una disposición aún más reveladora y contundente que destruye cualquier pretensión de prórroga fáctica. El artículo 52 ordena que la Comisión Nacional de Elecciones Internas inicie los preparativos correspondientes con un año de antelación al vencimiento del mandato de las autoridades.
Esta previsión del constituyente interno demuestra que jamás se contempló la posibilidad de suspender, congelar o posponer indefinidamente la convención ordinaria. Los Estatutos parten de la premisa obligatoria de que las elecciones deben realizarse dentro del plazo reglamentario, ordenando por ello una planificación anticipada. Ante esta realidad, resulta imperativo formular las preguntas que la base militante plantea con legítima preocupación en cada rincón del territorio nacional. ¿Por qué no se convocó oportunamente la Comisión Nacional de Elecciones Internas y por qué se pretende sustituir hoy el voto por una extensión extraordinaria?
La omisión deliberada de activar los cronogramas organizativos no puede convertirse jamás en el fundamento legal para restringir el derecho soberano de la militancia. No es lícito alegar ahora, como supuesta justificación política, la consecuencia directa de un incumplimiento previamente provocado por las propias instancias de dirección. El PRM nació históricamente luchando contra las imposiciones, las prórrogas de cúpulas y los acuerdos de aposento que negaban el derecho a decidir. Validar este proceder implicaría traicionar la memoria histórica y la justificación ética que dieron vida a nuestra organización.
Lejos de debilitar las estructuras del partido, el ejercicio transparente de la democracia interna fortalece la cohesión orgánica y dinamiza la acción política institucional. El voto directo de los miembros no amenaza la estabilidad de los proyectos de gobierno; al contrario, los legitima y los dota de la fuerza moral necesaria para dirigir la nación. Resulta profundamente preocupante que se pretenda presentar la consulta democrática como un obstáculo operativo. Nuestro partido alcanzó el poder del Estado bajo la promesa explícita de garantizar más institucionalidad, mayor transparencia y una real participación comunitaria.
Ninguna mayoría circunstancial posee la facultad doctrinaria de usurpar la potestad de elegir y ser electo que corresponde legítimamente a los miembros de la organización. El PRM se encuentra hoy ante una disyuntiva histórica determinante para su futuro inmediato y su trascendencia en el tiempo. Debe decidir si continuará siendo el partido de las bases o si transitará la senda de degeneración institucional que destruyó a las fuerzas políticas tradicionales. La preservación de nuestra identidad como garante de la alternancia depende de las decisiones valientes y apegadas a la norma que adoptemos en el presente.
La historia de nuestra organización no puede culminar donde comenzó el declive y la crisis de otros modelos partidarios. Por tales razones, reitero ante el país mi defensa firme e irrenunciable de la celebración oportuna de la convención interna y del voto directo y universal. Exijo el cumplimiento íntegro de la Constitución, de la Ley No. 33-18 y de los artículos 5, 11, 20, 21, 51 y 52 de nuestros Estatutos. La voluntad de las bases no puede ser sustituida por el interés personal de perpetuarse en los cargos más allá del mandato soberano.

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